La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la suspensión de la inscripción de una escritura de compraventa de una parte indivisa de una finca rústica. La resolución destaca que la transmisión sucesiva de cuotas indivisas a distintos compradores puede constituir una parcelación ilegal con vocación urbanística, incluso si se mantiene la naturaleza indivisa de la finca. Se subraya la necesidad de acreditar licencia de parcelación o declaración de innecesariedad cuando existan indicios de este tipo de actuaciones (art. 78 RD 1093/1997).
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Hechos I
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Hechos II
Para los compradores de cuotas indivisas en terrenos rústicos, existe el riesgo de que el Registro de la Propiedad suspenda la inscripción de sus escrituras si detecta indicios de parcelación ilegal. Las entidades mercantiles que realicen ventas sucesivas de partes de una misma finca rústica a distintos particulares podrían verse bloqueadas registralmente. Se requiere la acreditación de la licencia municipal de parcelación o la declaración de su innecesariedad para evitar la calificación de fraude urbanístico.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar licencia municipal de parcelación o declaración de innecesariedad para inscribir cuotas indivisas | art. 78 RD 1093/1997 |
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