Se designan los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora única para la prueba de aptitud profesional de la Abogacía correspondiente al año 2026. Debido al número de aspirantes y a la modalidad online de la prueba, se establece una única comisión con sede en la Comunidad de Madrid (art. 19.2 del RD 775/2011). La resolución establece la composición de la comisión y los mecanismos de recusación y recurso aplicables.
Aplica a este perfil
Para los aspirantes a la profesión de la Abogacía, la resolución formaliza el órgano encargado de evaluar su aptitud profesional en 2026. Los candidatos cuentan con la posibilidad de recusar a los miembros de la comisión según la Ley 40/2015 (art. 24) y pueden impugnar la resolución mediante recurso de reposición (un mes) o contencioso-administrativo (dos meses).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición si se desea impugnar la resolución de forma previa | Ley 39/2015 | 1 mes |
| Interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución | Ley 29/1998 | 2 meses |
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