Extranjeros con derechos de residencia: 30 días para acceder a servicios digitales y telefónico 060
Ficha tecnica
Resumen
El convenio publicado establece el uso y soporte de servicios digitales y el número telefónico 060 para facilitar el cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 316/2026. Este servicio está destinado a extranjeros con derechos de residencia en España, permitiéndoles acceder a servicios administrativos mediante canales digitales y telefónicos. La publicación se realiza conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y el acceso a estos servicios se hará disponible en un plazo de 30 días desde la publicación (art. 2).
En 2 claves
- Extranjeros con derechos de residencia pueden acceder a servicios digitales y telefónico 060 en 30 días (art. 2)
- El servicio está vinculado al cumplimiento del Real Decreto 316/2026 (texto del convenio)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Extranjeros con derechos de residencia en España
art. 2
Aplica a este perfil
- Extranjeros con derechos de residencia en España
art. 2
Como afecta a los implicados
Los extranjeros con derechos de residencia en España pueden acceder a servicios administrativos mediante servicios digitales y el número telefónico 060, lo que facilita su integración social. Las administraciones públicas obtienen un canal más eficiente para atender a este grupo. Los asesores y representantes deben informar a sus clientes sobre la disponibilidad de estos servicios y los plazos de acceso. Los usuarios que no tengan acceso a internet podrán usar el servicio telefónico 060, lo que mejora la accesibilidad.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar disponibilidad de servicios digitales y telefónico 060 para extranjeros con derechos de residencia | art. 2 | 30 días desde la publicación |
Linea de vida
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