El Consell aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem para que su nombre sea exclusivamente en valenciano: Ràfol de Salem (Único). Este cambio se produce tras la aprobación por el Pleno municipal y el informe favorable de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. A partir de la publicación de este decreto en el BOE, cualquier referencia a la denominación anterior se entenderá realizada a la nueva denominación (Único).
Aplica a este perfil
Único
Para los particulares y administraciones, todas las referencias legales, administrativas o de cualquier otra índole que utilicen el nombre anterior deberán entenderse como referidas a la nueva denominación Ràfol de Salem desde la publicación del decreto (Único). No se requiere una acción de cambio de nombre en documentos previos, ya que la norma establece una interpretación automática de las referencias antiguas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunitat Valenciana | art. 114.1 c) de la Ley 39/2015 | dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación |
| Interponer recurso de reposición ante el Consell | art. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 | un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación |
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