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BOE-A-2026-11283 ·25 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Tripulantes de Iberia: 3 meses para aplicar nuevas tablas salariales del 2025

La Resolución de 11 de mayo de 2026 publica las nuevas tablas salariales del año 2025 del XVIII Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Estas tablas deben ser aplicadas por los empleadores de tripulantes de cabina de pasajeros dentro de un plazo de tres meses desde su publicación, según lo previsto en el texto refundido.

En 2 claves

  1. Se publican nuevas tablas salariales para el año 2025 del XVIII Convenio Colectivo de Iberia (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Plazo de tres meses para aplicar las nuevas tablas salariales (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que formen parte del grupo Iberia Líneas Aéreas de España
  • Tripulantes de cabina de pasajeros

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  • No aplica directamente, ya que los autónomos no son empleados de Iberia

Aplica a este perfil

  • Empresas del grupo Iberia con tripulantes de cabina de pasajeros

Cómo afecta a los implicados

Los empleadores de tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia deben actualizar sus pagos salariales según las nuevas tablas del 2025. Los trabajadores reciben un ajuste salarial conforme a las nuevas condiciones retributivas. Los asesores laborales deben verificar que las nuevas tablas se aplican correctamente y que se respetan los plazos establecidos. Las administraciones no sufren cambios directos, pero deben garantizar la transparencia en la aplicación del convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las nuevas tablas salariales del 2025 para tripulantes de cabina de pasajeros art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-05-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-25Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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