Colindantes: 3 meses para presentar alegaciones en procedimientos reguladores, o se consideran extemporáneas
Ficha tecnica
Resumen
La resolución establece que las alegaciones por parte de colindantes en procedimientos reguladores deben presentarse dentro de un plazo de tres meses desde la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, de lo contrario se considerarán extemporáneas. Este plazo se fija en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y se aplica a los procedimientos en los que se inscribe dicha representación gráfica. El cambio implica que los colindantes deben actuar con prontitud para evitar que sus alegaciones sean rechazadas por falta de tiempo.
En 2 claves
- Alegaciones de colindantes deben presentarse en un plazo de 3 meses, de lo contrario se consideran extemporáneas (art. 199.2 Ley Hipotecaria)
- La inscripción de la representación gráfica georreferenciada activa el plazo de 3 meses para alegaciones (art. 199.2 Ley Hipotecaria)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con fincas en procedimientos reguladores
- Que tengan colindantes interesados
Aplica a este perfil
- Autónomos con fincas sujetas a procedimientos reguladores
- Que tengan colindantes
Aplica a este perfil
- Propietarios de fincas en procedimientos reguladores
- Que tengan colindantes
art. 199.2 Ley Hipotecaria
Como afecta a los implicados
Los colindantes que tengan intereses en procedimientos reguladores deben presentar sus alegaciones dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, de lo contrario serán excluidos. Las administraciones de registro podrán proceder a la inscripción sin considerar alegaciones posteriores. Los asesores de propiedad deben informar a sus clientes sobre el plazo y la necesidad de actuar en tiempo útil para evitar que sus alegaciones sean rechazadas por extemporaneidad.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se ha inscrito la representación gráfica georreferenciada y presentar alegaciones dentro de los 3 meses | art. 199.2 Ley Hipotecaria | 3 meses desde la inscripción |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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