La resolución establece que las alegaciones por parte de colindantes en procedimientos reguladores deben presentarse dentro de un plazo de tres meses desde la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, de lo contrario se considerarán extemporáneas. Este plazo se fija en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y se aplica a los procedimientos en los que se inscribe dicha representación gráfica. El cambio implica que los colindantes deben actuar con prontitud para evitar que sus alegaciones sean rechazadas por falta de tiempo.
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art. 199.2 Ley Hipotecaria
Los colindantes que tengan intereses en procedimientos reguladores deben presentar sus alegaciones dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, de lo contrario serán excluidos. Las administraciones de registro podrán proceder a la inscripción sin considerar alegaciones posteriores. Los asesores de propiedad deben informar a sus clientes sobre el plazo y la necesidad de actuar en tiempo útil para evitar que sus alegaciones sean rechazadas por extemporaneidad.
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