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Laboral manufactura

Las empresas de Lain Technologies, SL: 1 de enero de 2026 para aplicar el nuevo convenio colectivo

BOE-A-2026-10968

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 21 may 2026, 20:54

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-10968
Publicacion
21 may 2026
Entrada en vigor
1 ene 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 11 de mayo de 2026 publica el Convenio Colectivo de Lain Technologies, SL, que entra en vigor el 1 de enero de 2026 y tiene efecto hasta el 31 de diciembre de 2028. Este convenio regula condiciones laborales en el sector de Investigación industrial, Metalurgia y Tecnología, conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015. La publicación tiene efecto desde la fecha de entrada en vigor del convenio, no desde la fecha de publicación del BOE.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Efecto hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de Investigación industrial, Metalurgia o Tecnología
  • Situadas en el territorio de Lain Technologies, SL

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en el sector de Investigación industrial, Metalurgia o Tecnología

Como afecta a los implicados

Para los trabajadores de Lain Technologies, SL, se aplican nuevas condiciones laborales desde el 1 de enero de 2026. Las empresas deben integrar el convenio en sus procesos internos de gestión laboral. Los asesores deben verificar que el convenio esté correctamente aplicado en los contratos y en las relaciones laborales. Las administraciones públicas podrán usar el convenio como referencia en futuras evaluaciones laborales.

Linea de vida

2026-05-21PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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