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BOE-A-2026-10864 ·20 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de servicios en Alicante y Murcia: desde 1 de enero de 2026 aplican las nuevas tablas salariales del Convenio colectivo de Mediterránea Merch, SL

La Resolución de 7 de mayo de 2026 publica las tablas salariales para 2026 del Convenio colectivo de Mediterránea Merch, SL. Estas tablas entran en vigor el 1 de enero de 2026 y aplican a empresas del sector de servicios en las comunidades de Alicante y Murcia. El texto se basa en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y en el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. Las tablas salariales del año 2026 entran en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Aplican a empresas del sector de servicios en Alicante y Murcia (en relación con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de servicios
  • Ubicadas en Alicante o Murcia

en relación con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2025

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de servicios en Alicante y Murcia deben aplicar las nuevas tablas salariales a partir del 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). Los trabajadores en estas empresas reciben salarios ajustados a las nuevas tablas. Las administraciones públicas que gestionan el convenio deben actualizar sus registros salariales. No hay cambios en el plazo de presentación ni en los derechos laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-05-20PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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