La Dirección General de Política Energética y Minas establece los valores de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) para el año 2026 aplicables a las instalaciones de categoría A en los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares (art. 24 RD 738/2015). Esta retribución se compone de la amortización de la inversión y la retribución financiera, esta última fijada en un 6,58% para el tercer periodo regulatorio (2026-2031) según el RD-ley 7/2026 (disp. adicional segunda).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 24 RD 738/2015
Para las empresas de producción de energía eléctrica de categoría A en territorios no peninsulares, la resolución determina el importe exacto que percibirán en concepto de CIn durante 2026 (anexo). El cálculo de la retribución financiera se ve afectado por la tasa del 6,58% establecida para el periodo 2026-2031 (disp. adicional segunda RD-ley 7/2026). Las instalaciones que ya tenían valor de inversión reconocido mantienen dicho valor y su método de amortización hasta el fin de su vida útil regulatoria (disp. transitoria undécima RD 738/2015).
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