La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las viviendas en situación de 'asimilada a fuera de ordenación' no pueden destinarse al uso turístico sin una autorización previa y expresa del órgano municipal competente para el cambio de actividad (fundamentos de derecho I). Esta resolución ratifica la calificación del registrador que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración por falta de dicha autorización urbanística y ambiental. El procedimiento de registro busca garantizar el cumplimiento de requisitos urbanísticos y administrativos (Real Decreto 1312/2024).
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Para propietarios de viviendas en situación urbanística irregular ('asimiladas a fuera de ordenación'), la obtención del número de registro de alquiler de corta duración queda supeditada a la obtención previa de la autorización de cambio de uso por parte del Ayuntamiento (fundamentos de derecho I). Sin este número de registro único, el inmueble no podrá ser ofertado en plataformas de alojamiento en línea. Las empresas de gestión de alquileres deben verificar la situación urbanística de los inmuebles antes de solicitar el registro para evitar suspensiones registrales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener autorización previa del Ayuntamiento para el cambio de actividad de uso turístico | fundamentos de derecho I |
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