La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir un cambio de uso de local comercial a vivienda. La registradora suspendió la inscripción alegando discrepancias entre la superficie del Registro (33,70 m²) y la de la licencia municipal (47,41 m²), lo que generaba dudas sobre la identidad de la finca. El órgano resolutor analiza la validez de la identificación de la finca mediante la referencia catastral frente a la dirección postal (Hechos II; Fundamentos II).
Aplica a este perfil
Hechos I
Para el propietario (particular), la resolución valida que la referencia catastral es un dato de identificación fiable para superar discrepancias de superficie o dirección postal ante el Registro de la Propiedad. Evita que la falta de actualización de la dirección postal o diferencias de metros cuadrados entre el Registro y la licencia municipal impidan la inscripción del cambio de uso, siempre que la referencia catastral sea coincidente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la identidad de la finca mediante la coincidencia de la referencia catastral si hay dudas en la dirección | art. 51 RH |
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