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BOE-A-2026-10572 ·15 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Registros de la Propiedad: se requiere mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia para inscribir resoluciones concursales

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa de una registradora que suspendió la inscripción de un auto de apertura de procedimiento de liquidación de microempresa. La resolución establece que, según el artículo 555 del Texto Refundido de la Ley Concursal, para practicar asientos registrales es imprescindible presentar un mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia que especifique el órgano judicial, la fecha, la naturaleza de la resolución y su firmeza.

En 2 claves

  1. Exigencia de mandamiento judicial para asientos registrales, art. 555 TRLC (art. 555)
  2. El mandamiento debe incluir órgano judicial, fecha, naturaleza de la resolución y si es firme (art. 555)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas en procedimiento especial de liquidación de microempresa
  • Necesidad de inscribir resoluciones concursales en el Registro de la Propiedad

art. 555

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas en procedimiento concursal (microempresas), la inscripción de sus resoluciones en el Registro de la Propiedad no puede realizarse mediante la simple presentación del auto judicial. Es obligatorio que el Juzgado emita un mandamiento formal a través del Letrado de la Administración de Justicia para evitar la suspensión de la inscripción por defecto de forma (art. 555 TRLC).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar al Letrado de la Administración de Justicia el mandamiento formal para la inscripción registral art. 555

Línea de vida

2026-05-15PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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