La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa de una registradora que suspendió la inscripción de un auto de apertura de procedimiento de liquidación de microempresa. La resolución establece que, según el artículo 555 del Texto Refundido de la Ley Concursal, para practicar asientos registrales es imprescindible presentar un mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia que especifique el órgano judicial, la fecha, la naturaleza de la resolución y su firmeza.
Aplica a este perfil
art. 555
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las empresas en procedimiento concursal (microempresas), la inscripción de sus resoluciones en el Registro de la Propiedad no puede realizarse mediante la simple presentación del auto judicial. Es obligatorio que el Juzgado emita un mandamiento formal a través del Letrado de la Administración de Justicia para evitar la suspensión de la inscripción por defecto de forma (art. 555 TRLC).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar al Letrado de la Administración de Justicia el mandamiento formal para la inscripción registral | art. 555 |
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