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MEDIO
Laboral telecomunicaciones

Lyntia Networks, SA: Convenio colectivo en vigor desde 1 de enero de 2025 hasta 1 de enero de 2031

BOE-A-2026-1052

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 17 ene 2026, 20:26

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-1052
Publicacion
17 ene 2026
Entrada en vigor
1 ene 2025 (en vigor)

Resumen

Se registra y publica el Convenio Colectivo de Lyntia Networks, SA, que tiene efecto desde el 1 de enero de 2025 y vigencia hasta el 1 de enero de 2031, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El convenio es aplicable a los trabajadores de la empresa y establece condiciones laborales específicas en el sector de redes de telecomunicación.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3, Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Vigencia hasta el 1 de enero de 2031, prorrogable (art. 90.2 y 3, Ley del Estatuto de los Trabajadores)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Solo si la empresa es Lyntia Networks, SA

Aplica a este perfil

  • No aplica a autónomos

Aplica a este perfil

  • Solo si la empresa es Lyntia Networks, SA

Como afecta a los implicados

Los trabajadores de Lyntia Networks, SA, pasan a estar sujetos a las condiciones laborales establecidas en el nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025. Las administraciones y representantes sindicales deben actualizarse sobre las nuevas condiciones. Los asesores laborales deben verificar que el convenio se aplique correctamente en los contratos y relaciones laborales existentes.

Linea de vida

2026-01-17PublicacionPublicacion en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3, Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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