Empresas del sector de intermodalidad: 1 de enero de 2026 para aplicar el nuevo convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA, se registra y publica con efecto desde el 1 de enero de 2026, conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. Este cambio establece nuevas condiciones laborales que afectan a los trabajadores y empresas del sector, con posibilidad de prorrogación hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma se aplica a las empresas que formen parte del convenio y que operen en el ámbito de intermodalidad.
En 2 claves
- Efecto del convenio desde el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Convenio prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de intermodalidad
- Con presencia en el territorio de Levante
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades de intermodalidad
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de intermodalidad con más de 250 trabajadores
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector de intermodalidad deben integrar las nuevas condiciones del convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2026, afectando directamente a sus contratos y relaciones laborales. Los trabajadores podrán beneficiarse de nuevas condiciones salariales y de trabajo. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las cláusulas de acuerdo con el nuevo convenio. Las administraciones regionales deben verificar la publicación y su vigencia.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar contratos laborales para incorporar condiciones del nuevo convenio colectivo | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- relaciones-laborales/derecho-laboralVer servicio →
- coste-empleado CalculadoraAbrir →