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BOE-A-2026-10313 ·12 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de intermodalidad: 1 de enero de 2026 para aplicar el nuevo convenio colectivo

El convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA, se registra y publica con efecto desde el 1 de enero de 2026, conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. Este cambio establece nuevas condiciones laborales que afectan a los trabajadores y empresas del sector, con posibilidad de prorrogación hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma se aplica a las empresas que formen parte del convenio y que operen en el ámbito de intermodalidad.

En 2 claves

  1. Efecto del convenio desde el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Convenio prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de intermodalidad
  • Con presencia en el territorio de Levante

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades de intermodalidad

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de intermodalidad con más de 250 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de intermodalidad deben integrar las nuevas condiciones del convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2026, afectando directamente a sus contratos y relaciones laborales. Los trabajadores podrán beneficiarse de nuevas condiciones salariales y de trabajo. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las cláusulas de acuerdo con el nuevo convenio. Las administraciones regionales deben verificar la publicación y su vigencia.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar contratos laborales para incorporar condiciones del nuevo convenio colectivo art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-05-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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