La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía concede protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Pescado de Esteros de Andalucía» (Primero). Esta medida tiene efectos retroactivos desde el 9 de febrero de 2026, fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión Europea (Segundo). La protección se mantendrá hasta que entre en vigor el acto de ejecución de la decisión de la Unión o se retire la solicitud (Segundo).
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Para la Organización de Productores de Pescado de Esteros de Andalucía y sus miembros, la norma garantiza la defensa del nombre comercial frente a terceros a nivel nacional mientras se tramita la inscripción comunitaria (art. 8.3 Ley 2/2011). Los productores que utilicen este nombre bajo el amparo de la IGP transitoria adquieren seguridad jurídica desde febrero de 2026 (Segundo). El resto de operadores del sector pesquero y alimentario quedan limitados en el uso de dicha denominación para evitar infracciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición ante la Consejería si se disiente de la resolución | art. 123 y 124 Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Andalucía | art. 10 Ley 29/1998 | 2 meses desde el día siguiente a la publicación |
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