La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía concede protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Garbanzo Campiña de Córdoba» (Primero). Esta medida se adopta tras la decisión favorable en el procedimiento nacional de oposición y la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea (art. 15.2 RD 1335/2011). La protección tiene efectos retroactivos desde el 9 de febrero de 2026, fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión (Segundo).
Aplica a este perfil
Primero
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los productores y la Asociación Garbanzo Campiña de Córdoba, la medida garantiza la defensa del nombre comercial y la exclusividad de la denominación a nivel nacional mientras se resuelve el registro comunitario (art. 8.3 Ley 2/2011). La protección cesará cuando entre en vigor el acto de ejecución de la Comisión Europea o se retire la solicitud (Segundo). Los competidores no autorizados quedan limitados en el uso del nombre bajo este régimen transitorio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición ante la Consejería si se considera afectada la resolución | art. 123 y 124 Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Andalucía | art. 10 Ley 29/1998 | 2 meses desde el día siguiente a la publicación |
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