Los trabajadores de Horse Powertrain Spain quedan sujetos a un nuevo convenio único
La Dirección General de Trabajo ha emitido la Resolución de 17 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16990), mediante la cual se ordena la inscripción y publicación del nuevo convenio colectivo de la empresa Horse Powertrain Spain, SL. Este documento, suscrito tras un proceso de negociación con las secciones sindicales de CC.OO., SCP y UGT, constituye el marco regulador de las relaciones laborales dentro de la organización, consolidando un modelo de gestión unificado para su plantilla.
Que cambia
La principal novedad radica en la unificación normativa. Según el art. 2 del texto publicado, se establece un convenio único para toda la estructura de Horse Powertrain Spain, SL. Esto significa que la empresa abandona la posible fragmentación de condiciones por centros o departamentos para adoptar un estándar común de actuación laboral.
En cuanto al alcance geográfico, el art. 3 determina que el convenio tendrá un ámbito territorial total, afectando a todos los centros de trabajo y delegaciones de la empresa, tanto los que existen en la fecha de su vigencia como aquellos que se puedan crear en el futuro. Esta cláusula garantiza la cohesión de las condiciones laborales independientemente de la expansión física de la compañía.
Respecto al ámbito personal, el art. 4 establece una regla general de aplicación para la totalidad del personal, pero introduce excepciones críticas que deben ser analizadas con rigor:
- Personal directivo y de alta gestión: Quedan excluidos del ámbito regulado por este convenio colectivo cuando su relación laboral tenga carácter especial o estén fuera de la legislación laboral ordinaria (art. 4.1.A).
- Mandos superiores y 'forfait': Aquellos designados por la gerencia para estos cargos estarán sujetos al convenio, excepto en materias específicas como salarios o seguros, donde prevalecerá el régimen más favorable que la empresa tenga vigente para dicho colectivo (art. 4.1.B).
Finalmente, el convenio impone una obligación de transparencia hacia la representación de los trabajadores: la empresa debe suministrar una relación detallada del personal directivo en el momento de la entrada en vigor y comunicar cualquier alteración que se produzca durante su vigencia (art. 4.1.B).
Contexto
La firma de este acuerdo se produce en un marco de consolidación de la actividad de Horse Powertrain Spain, SL en el sector de los sistemas de propulsión. La aparición de un convenio único responde a la necesidad de las grandes empresas industriales de simplificar la gestión de recursos humanos y asegurar la equidad interna. En el derecho laboral español, la capacidad de las empresas para negociar convenios de ámbito de empresa permite adaptar las condiciones de trabajo a la realidad productiva y a la cultura corporativa específica, algo que los convenios sectoriales, por su generalidad, no siempre permiten con la misma precisión.
Este tipo de acuerdos busca alinear la estrategia de la compañía (en este caso, enfocada en la movilidad sostenible y la excelencia operativa) con la seguridad jurídica de sus empleados. Al registrarse ante la Dirección General de Trabajo, el convenio adquiere fuerza de ley entre las partes, integrándose en el sistema de derecho laboral vigente y garantizando que las condiciones pactadas sean exigibles y vinculantes.
A quien afecta y como
Gran empresa (Horse Powertrain Spain, SL): El impacto es estructural. La compañía debe asegurar que todos sus procesos de contratación, gestión de nóminas y relaciones con los representantes de los trabajadores se ajusten a este nuevo marco único. La empresa debe estar preparada para la gestión de las excepciones de los mandos superiores, manteniendo un control riguroso de las materias que quedan fuera del convenio (salarios, seguros) para evitar conflictos de interpretación.
Personal de la plantilla (Operativos y técnicos): Los trabajadores que no ostenten cargos de alta dirección ven cómo sus derechos y obligaciones se unifican bajo un solo texto. Esto aporta previsibilidad y evita la discriminación entre trabajadores de distintos centros de trabajo de la misma empresa. El trabajador debe verificar que su categoría profesional y sus condiciones actuales se ajustan a lo estipulado en el nuevo documento.
Personal directivo y mandos superiores: Para este colectivo, el impacto es de carácter de exclusión o de régimen híbrido. Los directivos de alta gestión mantienen su régimen especial, mientras que los mandos superiores deben prestar especial atención a la cláusula de la "condición más favorable" en materia salarial y de seguros, ya que el convenio no rige de forma absoluta para ellos en esos puntos específicos (art. 4.1.B).
Que hacer y cuando
Dado que la resolución de registro y publicación ha sido dictada el 17 de julio de 2026, las partes deben proceder de la siguiente manera:
- Para la empresa: Debe preparar la lista del personal directivo para entregarla a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de forma inmediata tras la entrada en vigor, cumpliendo con el art. 4.1.B. Asimismo, debe revisar la compatibilidad de los contratos de mandos superiores con las materias excluidas.
- Para los representantes de los trabajadores: Deben analizar el texto íntegro para asegurar que la aplicación del convenio único sea efectiva en todos los centros de trabajo y supervisar que la empresa cumpla con la entrega de la información sobre el personal directivo.
- Para los trabajadores: Se recomienda la lectura detallada de las cláusulas de aplicación personal para confirmar si su relación laboral se rige por este convenio o por un régimen especial.
Para cualquier duda sobre la aplicación de este convenio en supuestos de movilidad geográfica o cambios de categoría, es fundamental consultar con el área de derecho laboral de BMC para un análisis de su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿El nuevo convenio afecta a todos los centros de trabajo de la empresa?
- Sí, según el art. 3, afecta a todos los centros existentes y a los que se creen durante la vigencia del convenio.
- ¿Los directivos de la empresa están incluidos en este convenio?
- No, el personal directivo y de alta gestión con régimen especial queda excluido del ámbito de aplicación (art. 4.1.A).
- ¿Qué pasa con los mandos superiores en cuanto a su salario?
- El convenio les aplica, pero en materias como salarios o seguros se aplicará el régimen más favorable que la empresa tenga vigente para ellos (art. 4.1.B).
- ¿La empresa tiene que informar a los sindicatos sobre quiénes son directivos?
- Sí, la empresa está obligada a suministrar la relación del personal directivo a la representación legal de los trabajadores (art. 4.1.B).
- ¿Este convenio es solo para la sede principal?
- No, es un convenio único para toda la empresa Horse Powertrain Spain, SL, incluyendo todas sus delegaciones (art. 2 y art. 3).
- ¿Qué sucede si se abre una nueva fábrica de la empresa?
- Esa nueva fábrica también estará sujeta a este convenio, ya que el ámbito territorial incluye centros que se creen durante su vigencia (art. 3).
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