Empresas de transporte de viajeros podrán ampliar jornadas de conducción por incendios
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado la Resolución de 13 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17811), mediante la cual se establece una excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte de viajeros. Esta medida responde a la necesidad crítica de movilizar recursos de transporte para la evacuación y protección de poblaciones afectadas por los incendios forestales registrados en los municipios de Burgohondo (Ávila) y Fermoselle (Zamora).
Que cambia
La resolución modifica de forma excepcional los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, que regula la armonización de las disposiciones en materia social para el sector del transporte por carretera. El objetivo es permitir una mayor flexibilidad operativa para que las empresas puedan responder con la celeridad que exige una emergencia de este calibre. Los cambios específicos, detallados en el artículo Primero de la resolución, son los siguientes:
- Conducción diaria máxima: Se sustituye el límite habitual de 9 horas por un nuevo máximo de 11 horas (según la modificación del artículo 6.1 del Reglamento).
- Conducción semanal máxima: El límite de 56 horas se amplía hasta alcanzar las 60 horas (según la modificación del artículo 6.2 del Reglamento).
- Conducción bisemanal máxima: Se permite elevar el límite de 90 horas a un total de 120 horas en el periodo de dos semanas (según la modificación del artículo 6.3 del Reglamento).
- Descanso diario mínimo: Se autoriza la reducción del periodo de descanso diario de 11 horas a un mínimo de 9 horas (según la modificación del artículo 8.1 del Reglamento).
Contexto
El marco jurídico que sustenta esta decisión es el artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006. Este precepto legal permite a los Estados miembros establecer excepciones temporales ante situaciones de urgencia que presenten circunstancias excepcionales, repentinas e inevitables, donde la aplicación íntegra de la normativa de tiempos de conducción y descanso resulte imposible o impida la gestión de la emergencia.
Históricamente, estas normas de conducción y descanso se han diseñado para garantizar la seguridad vial y mejorar las condiciones laborales de los conductores, evitando la fatiga excesiva. Sin embargo, la normativa prevé mecanismos de flexibilidad para situaciones de fuerza mayor, como desastres naturales o catástrofes que requieran la movilización inmediata de medios de transporte para la salvaguarda de vidas humanas. En este caso, la gravedad de los incendios en Castilla y León ha activado los protocolos de coordinación de emergencias, requiriendo la intervención de entidades operadoras de transporte de viajeros para el desalojo de núcleos de población.
A quien afecta y como
Esta resolución no tiene un alcance general para todo el sector del transporte, sino que está estrictamente delimitada por la zona geográfica y la naturaleza del servicio prestado.
Empresas de transporte de viajeros (PYMES y Grandes Operadoras)
Las entidades que operan servicios de transporte de pasajeros en las zonas de influencia de los incendios de Burgohondo (Ávila) y Fermoselle (Zamora) son las principales beneficiarias de esta medida. Estas empresas podrán reorganizar sus cuadrantes de trabajo para maximizar la disponibilidad de vehículos y conductores sin incurrir en infracciones por exceso de jornada o falta de descanso. Es fundamental que la empresa documente que la aplicación de estos límites excepcionales responde directamente a la necesidad de atender la emergencia en las zonas señaladas.
Conductores y transportistas autónomos
Los profesionales que prestan servicios de transporte de viajeros en las áreas afectadas también se ven impactados. Para el conductor, esto supone la posibilidad de realizar jornadas más extensas para cumplir con las órdenes de evacuación o traslado de poblaciones, pero también implica una gestión más rigurosa de su fatiga, dado que el descanso diario se reduce a 9 horas. Es importante que estos profesionales tengan constancia de que esta excepción es temporal y está vinculada a la situación de emergencia actual.
Que hacer y cuando
Ante la entrada en vigor de esta disposición, las empresas del sector deben seguir una serie de pautas para asegurar el cumplimiento normativo dentro del marco de la excepción:
- Verificación de la zona de actuación: Asegurarse de que las operaciones que se pretenden flexibilizar se realizan efectivamente en el contexto de la emergencia en los municipios de Burgohondo y Fermoselle, conforme a lo dispuesto en el BOE-A-2026-17811.
- Registro de tiempos: Aunque se apliquen los nuevos límites (como las 11 horas de conducción diaria o las 9 horas de descanso), es imperativo mantener un registro preciso de los tiempos de conducción y descanso para demostrar ante una posible inspección que se ha actuado bajo el amparo de la resolución.
- Comunicación interna: Informar a los conductores sobre la aplicación de los nuevos límites para evitar confusiones con la normativa ordinaria del convenio colectivo o el reglamento general.
- Vigilancia de la temporalidad: La resolución es de carácter temporal. Las empresas deben estar preparadas para retornar a los límites estándar del Reglamento (CE) n.º 561/2006 tan pronto como la Dirección General de Transporte determine el fin de la excepción.
Para cualquier duda sobre la aplicación de estos límites en su estructura organizativa o la gestión de los registros de jornada, recomendamos valorar su caso concreto con el área laboral de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar estos nuevos límites de conducción en cualquier parte de España?
- No. La excepción es exclusiva para las operaciones de transporte de pasajeros afectadas por los incendios en Burgohondo (Ávila) y Fermoselle (Zamora).
- ¿Cuánto tiempo durará esta excepción?
- La resolución no establece una fecha de finalización fija, pero se define como una medida temporal vinculada a la situación de emergencia de los incendios.
- ¿Cuál es el nuevo límite máximo de conducción diaria?
- El límite diario pasa de las 9 horas habituales a un máximo de 11 horas, según el artículo Primero de la resolución.
- ¿Se puede reducir el descanso diario por debajo de 9 horas?
- No. La resolución permite reducir el descanso diario de 11 a un mínimo de 9 horas, pero no permite bajar de ese umbral.
- ¿Qué ocurre si un inspector me detiene con 10 horas de conducción?
- Si la operación se realiza en la zona afectada y responde a la emergencia, la empresa está amparada por la Resolución de 13 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17811).
- ¿Esta medida afecta también al transporte de mercancías?
- No. La resolución se limita específicamente a las operaciones de transporte de pasajeros (viajeros).
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