Andalucía estrena régimen de patrimonio público: la Ley 7/2025 releva a la ley de 1986
La Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA el 31 de diciembre de 2025 y en el BOE el 16 de enero de 2026 (BOE-A-2026-944), releva a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, tras casi cuarenta años de vigencia. Es una norma de derecho administrativo que ordena los bienes y derechos de la Junta de Andalucía y de sus agencias, no una norma tributaria: no crea impuestos ni impone deberes generales de adaptación a empresas o particulares. Entró en vigor el 20 de enero de 2026, a los veinte días de su publicación en el BOJA, conforme a su disposición final décima.
Que cambia
La ley establece una definición amplia del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que abarca el conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias cualquiera que sea su título de adquisición, y regula su régimen jurídico completo: adquisición, afectación, uso, defensa y enajenación.
- Mutaciones demaniales: se regulan las mutaciones internas y las realizadas a favor de otras Administraciones públicas, e incorpora como novedad las mutaciones subjetivas, con transmisión de la titularidad del bien, figura que la Ley 4/1986 no contemplaba.
- Ámbito local: la disposición final tercera añade el art. 7 ter a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que habilita la mutación demanial subjetiva: los ayuntamientos y demás entidades locales pueden transmitir bienes demaniales a otra Administración para un uso general o servicio público, con derecho de reversión inscribible en el Registro de la Propiedad si el bien no se destina al fin pactado.
- Régimen sancionador: los arts. 182 y 183 tipifican y sancionan las conductas contra el patrimonio público. Las multas van del tanto al duplo del valor de los daños en los supuestos de deterioro de bienes, y en el resto de infracciones de 600 a 10.000 euros las leves, de 10.001 a 100.000 euros las graves y de 100.001 a 500.000 euros las muy graves.
- Derogaciones: la disposición derogatoria única deroga la Ley 4/1986 y, en su letra f), el capítulo II y la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, cuyo contenido sobre gestión de edificios administrativos queda integrado en la propia ley.
- Otras disposiciones finales: se modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta (concepto de sociedad mercantil del sector público andaluz), la Ley 9/2001 sobre silencio administrativo y la Ley 1/2011 de reordenación del sector público.
Contexto
La Ley 4/1986 y su reglamento de 1987 se dictaron para una administración autonómica mucho más pequeña que la actual. Desde entonces se aprobaron la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico, la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía o la Ley 1/2011 de reordenación del sector público, sin que la norma patrimonial andaluza se actualizara en bloque. La nueva ley incorpora la administración electrónica (con un Inventario General de Bienes y Derechos electrónico cuya implantación será gradual según su disposición final décima), la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía y el régimen de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA) como sociedad instrumental de gestión patrimonial.
A quien afecta y como
- Administración de la Junta y sus agencias: son las destinatarias directas de la norma, que rige la gestión de todos sus bienes. La disposición final novena ordena a las agencias adaptar sus estatutos a lo dispuesto en el art. 185.2 para los procedimientos sancionadores por infracciones leves, sin plazo tasado ni sanción por demora.
- Entidades locales andaluzas: ganan la herramienta de la mutación demanial subjetiva del nuevo art. 7 ter de la Ley 7/1999 para transmitir bienes demaniales entre Administraciones.
- Empresas y particulares que se relacionan con el patrimonio autonómico: quienes ocupan, usan o explotan bienes de la Junta (concesiones, autorizaciones, arrendamientos) operan desde el 20 de enero de 2026 bajo el nuevo régimen, y cualquier persona que dañe u ocupe sin título un bien público queda expuesta al cuadro de multas del art. 183. Fuera de ese escenario, la ley no les impone obligaciones ni trámites.
Que hacer y cuando
Al tratarse de una ley de organización administrativa, no hay calendario de cumplimiento para empresas ni particulares: no existe ningún plazo de 30 días ni multa alguna de 15.000 euros por falta de adaptación. Las actuaciones razonables son de carácter informativo:
- Desde el 20 de enero de 2026: los titulares de concesiones o autorizaciones sobre bienes de la Junta de Andalucía deben conocer que su relación se rige por el nuevo texto, incluida la vía sancionadora de los arts. 182 y 183.
- Operaciones inmobiliarias con la Administración andaluza: compraventas, permutas, arrendamientos o mutaciones demaniales se tramitan ya conforme a la Ley 7/2025, cuyo procedimiento conviene revisar antes de negociar.
- Entidades locales: pueden valorar la mutación demanial subjetiva del art. 7 ter de la Ley 7/1999 como vía para ordenar traspasos de bienes entre Administraciones.
Si su actividad implica bienes o contratos con la Administración andaluza y quiere conocer el efecto de este nuevo marco en su posición, le recomendamos valorar su caso concreto con el área de derecho administrativo de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley regula ahora el patrimonio de la Junta de Andalucía?
- La Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deroga la Ley 4/1986, de 5 de mayo, vigente durante casi cuarenta años.
- ¿Cuándo entró en vigor?
- El 20 de enero de 2026: la disposición final décima fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, producida el 31 de diciembre de 2025.
- ¿Impone la ley plazos de adaptación u obligaciones nuevas a empresas y particulares?
- No. Es una ley de organización del patrimonio público dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. No existe ningún plazo general de adaptación de 30 días ni multas por no adaptarse; la disposición final novena solo ordena a las agencias adaptar sus estatutos en materia sancionadora, sin plazo ni sanción asociada.
- ¿Qué sanciones prevé y por qué conductas?
- El art. 183 sanciona las infracciones del art. 182 (daños a bienes públicos, ocupación sin título o incumplimiento del deber de custodia, entre otras) con multas del tanto al duplo del valor de los daños en los supuestos de deterioro, y en el resto de casos de 600 a 10.000 euros las leves, de 10.001 a 100.000 las graves y de 100.001 a 500.000 euros las muy graves.
- ¿Qué normas se derogan?
- La derogatoria única deroga la Ley 4/1986 y, entre otras, el capítulo II y la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, que regulaba la gestión de las sedes administrativas.
- ¿Qué es la mutación demanial subjetiva que introduce en el ámbito local?
- El nuevo art. 7 ter de la Ley 7/1999 permite a las entidades locales andaluzas transmitir la titularidad de bienes demaniales a otras Administraciones públicas para destinarlos a un uso general o servicio público, con reversión si se incumple el destino.
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