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Andalucía estrena régimen de patrimonio público: la Ley 7/2025 releva a la ley de 1986

La Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA el 31 de diciembre de 2025 y en el BOE el 16 de enero de 2026 (BOE-A-2026-944), releva a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, tras casi cuarenta años de vigencia. Es una norma de derecho administrativo que ordena los bienes y derechos de la Junta de Andalucía y de sus agencias, no una norma tributaria: no crea impuestos ni impone deberes generales de adaptación a empresas o particulares. Entró en vigor el 20 de enero de 2026, a los veinte días de su publicación en el BOJA, conforme a su disposición final décima.

Que cambia

La ley establece una definición amplia del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que abarca el conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias cualquiera que sea su título de adquisición, y regula su régimen jurídico completo: adquisición, afectación, uso, defensa y enajenación.

  • Mutaciones demaniales: se regulan las mutaciones internas y las realizadas a favor de otras Administraciones públicas, e incorpora como novedad las mutaciones subjetivas, con transmisión de la titularidad del bien, figura que la Ley 4/1986 no contemplaba.
  • Ámbito local: la disposición final tercera añade el art. 7 ter a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que habilita la mutación demanial subjetiva: los ayuntamientos y demás entidades locales pueden transmitir bienes demaniales a otra Administración para un uso general o servicio público, con derecho de reversión inscribible en el Registro de la Propiedad si el bien no se destina al fin pactado.
  • Régimen sancionador: los arts. 182 y 183 tipifican y sancionan las conductas contra el patrimonio público. Las multas van del tanto al duplo del valor de los daños en los supuestos de deterioro de bienes, y en el resto de infracciones de 600 a 10.000 euros las leves, de 10.001 a 100.000 euros las graves y de 100.001 a 500.000 euros las muy graves.
  • Derogaciones: la disposición derogatoria única deroga la Ley 4/1986 y, en su letra f), el capítulo II y la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, cuyo contenido sobre gestión de edificios administrativos queda integrado en la propia ley.
  • Otras disposiciones finales: se modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta (concepto de sociedad mercantil del sector público andaluz), la Ley 9/2001 sobre silencio administrativo y la Ley 1/2011 de reordenación del sector público.

Contexto

La Ley 4/1986 y su reglamento de 1987 se dictaron para una administración autonómica mucho más pequeña que la actual. Desde entonces se aprobaron la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico, la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía o la Ley 1/2011 de reordenación del sector público, sin que la norma patrimonial andaluza se actualizara en bloque. La nueva ley incorpora la administración electrónica (con un Inventario General de Bienes y Derechos electrónico cuya implantación será gradual según su disposición final décima), la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía y el régimen de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA) como sociedad instrumental de gestión patrimonial.

A quien afecta y como

  • Administración de la Junta y sus agencias: son las destinatarias directas de la norma, que rige la gestión de todos sus bienes. La disposición final novena ordena a las agencias adaptar sus estatutos a lo dispuesto en el art. 185.2 para los procedimientos sancionadores por infracciones leves, sin plazo tasado ni sanción por demora.
  • Entidades locales andaluzas: ganan la herramienta de la mutación demanial subjetiva del nuevo art. 7 ter de la Ley 7/1999 para transmitir bienes demaniales entre Administraciones.
  • Empresas y particulares que se relacionan con el patrimonio autonómico: quienes ocupan, usan o explotan bienes de la Junta (concesiones, autorizaciones, arrendamientos) operan desde el 20 de enero de 2026 bajo el nuevo régimen, y cualquier persona que dañe u ocupe sin título un bien público queda expuesta al cuadro de multas del art. 183. Fuera de ese escenario, la ley no les impone obligaciones ni trámites.

Que hacer y cuando

Al tratarse de una ley de organización administrativa, no hay calendario de cumplimiento para empresas ni particulares: no existe ningún plazo de 30 días ni multa alguna de 15.000 euros por falta de adaptación. Las actuaciones razonables son de carácter informativo:

  • Desde el 20 de enero de 2026: los titulares de concesiones o autorizaciones sobre bienes de la Junta de Andalucía deben conocer que su relación se rige por el nuevo texto, incluida la vía sancionadora de los arts. 182 y 183.
  • Operaciones inmobiliarias con la Administración andaluza: compraventas, permutas, arrendamientos o mutaciones demaniales se tramitan ya conforme a la Ley 7/2025, cuyo procedimiento conviene revisar antes de negociar.
  • Entidades locales: pueden valorar la mutación demanial subjetiva del art. 7 ter de la Ley 7/1999 como vía para ordenar traspasos de bienes entre Administraciones.

Si su actividad implica bienes o contratos con la Administración andaluza y quiere conocer el efecto de este nuevo marco en su posición, le recomendamos valorar su caso concreto con el área de derecho administrativo de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula ahora el patrimonio de la Junta de Andalucía?
La Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deroga la Ley 4/1986, de 5 de mayo, vigente durante casi cuarenta años.
¿Cuándo entró en vigor?
El 20 de enero de 2026: la disposición final décima fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, producida el 31 de diciembre de 2025.
¿Impone la ley plazos de adaptación u obligaciones nuevas a empresas y particulares?
No. Es una ley de organización del patrimonio público dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. No existe ningún plazo general de adaptación de 30 días ni multas por no adaptarse; la disposición final novena solo ordena a las agencias adaptar sus estatutos en materia sancionadora, sin plazo ni sanción asociada.
¿Qué sanciones prevé y por qué conductas?
El art. 183 sanciona las infracciones del art. 182 (daños a bienes públicos, ocupación sin título o incumplimiento del deber de custodia, entre otras) con multas del tanto al duplo del valor de los daños en los supuestos de deterioro, y en el resto de casos de 600 a 10.000 euros las leves, de 10.001 a 100.000 las graves y de 100.001 a 500.000 euros las muy graves.
¿Qué normas se derogan?
La derogatoria única deroga la Ley 4/1986 y, entre otras, el capítulo II y la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, que regulaba la gestión de las sedes administrativas.
¿Qué es la mutación demanial subjetiva que introduce en el ámbito local?
El nuevo art. 7 ter de la Ley 7/1999 permite a las entidades locales andaluzas transmitir la titularidad de bienes demaniales a otras Administraciones públicas para destinarlos a un uso general o servicio público, con reversión si se incumple el destino.
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