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V5434-26 31 juillet 2026 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Se debe dar de alta en distintas rúbricas del IAE según se consuma el producto en el local o fuera de él

Una entidad consulta en qué epígrafes del IAE debe registrarse para un local de café con consumo en establecimiento y reparto a domicilio. La DGT indica que debe tributar por grupos distintos según la naturaleza de cada servicio prestado.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.

La position de la DGT

Para el consumo en el local, debe clasificarse en los grupos 672 o 673 según la naturaleza material del servicio. Para la venta de productos para consumo fuera del establecimiento, con o sin reparto a domicilio, debe darse de alta en el epígrafe 677.9. El contrato de exclusividad con una marca no altera la clasificación de las actividades. Si se realiza publicidad o patrocinio independiente, debe darse de alta también en el grupo 844.

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