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V5409-26 29 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

La realización de operaciones sujetas a IVA es compatible con el mantenimiento de las exenciones de la asociación

Una asociación sin ánimo de lucro consulta si participar en una licitación pública (operación sujeta) le haría perder sus exenciones actuales. La DGT responde que las operaciones sujetas son compatibles con las exenciones existentes siempre que se cumplan sus requisitos específicos.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea si a dicha operación le resultaría aplicable alguna exención de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en caso de no estar exenta, si ello supusiera la pérdida del derecho a la exención de las demás operaciones.

La position de la DGT

La realización de operaciones no exentas es compatible con las exenciones de los artículos 20.Uno.8.º y 20.Uno.12.º de la Ley del IVA. La exención del artículo 20.Uno.12.º se aplica a servicios para asociados por cuotas estatutarias, pero no a servicios para terceros o con precios independientes de la cuota. Para la exención del artículo 20.Uno.8.º, se requiere que la actividad sea de asistencia social y la entidad sea de carácter social. Si existen operaciones exentas y sujetas, se deberá aplicar el régimen de sectores diferenciados o, en su defecto, la regla de prorrata.

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