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V4920-16 14 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les sociétés civiles à objet commercial sont soumises à l'impôt sur les sociétés

Une société civile d'avocats s'interroge sur l'application de l'impôt sur les sociétés ou de l'imputation des revenus. La DGT précise que cela dépend de la nature mercantile ou professionnelle de l'activité.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 o puede seguir tributando como entidad en régimen de atribución de rentas.

La position de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Se considera que tienen personalidad jurídica si sus pactos no son secretos y se han manifestado ante la Administración con NIF. No obstante, las actividades de carácter profesional quedan excluidas del ámbito mercantil. Si la sociedad de abogados estuviera acogida a la Ley de sociedades profesionales, seguiría en el régimen de atribución de rentas; de lo contrario, tributará por Impuesto sobre Sociedades.

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