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V4852-16 11 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La scission totale consécutive à une fusion peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous conditions mercantiles et économiques

La question porte sur l'éligibilité d'une scission totale d'une société issue d'une fusion au régime spécial de l'IS, suite au décès d'un associé. La DGT confirme que cela est possible si l'opération s'inscrit dans un cadre mercantile et repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si también procede la aplicación del régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a la escisión en tres sociedades de la sociedad resultante de la fusión por absorción, asignando las participaciones en la sociedad destinada al hermano fallecido a cada una de esas tres sociedades.

La position de la DGT

La fusión y la escisión total pueden acogerse al régimen especial de la LIS si se realizan bajo la Ley 3/2009 y cumplen las exigencias de dicha ley. En la escisión, si la atribución es proporcional, no es necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad. No obstante, el régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal sin motivos económicos válidos.

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