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V4517-16 19 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad agraria de transformación

Une SAT qui loue des biens immobiliers urbains devient assujettie à l'impôt sur les sociétés

Une Société Agricole de Transformation (SAT) s'interroge sur le régime applicable en cas de vente de son exploitation rurale et de poursuite de la location de biens immobiliers urbains après sa déqualification. La DGT précise qu'en exerçant une activité économique commerciale, l'entité est assujettie à l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Cuestión planteada En caso de que la Asamblea General de la SAT apruebe la venta de la finca rústica que integra su activo, y tras producirse la misma, se solicite la descalificación del registro correspondiente por haber perdido la finalidad agraria de la entidad, que implicaría a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el hecho de que tras la venta de la finca rústica que forma la mayor parte de su activo, la entidad continuase con la actividad de arrendamiento de los inmuebles urbanos que continúan en su activo en una de las siguientes formas:

La position de la DGT

Si la entidad desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles, su objeto pasa a ser mercantil. Por tanto, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades según el artículo 7.1.a) de la LIS. En caso de transformación en sociedad mercantil, no se genera renta ni se modifica el régimen fiscal si se mantiene la personalidad jurídica y el tipo de gravamen.

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