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V4334-16 7 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Les associations à but non lucratif peuvent bénéficier du régime spécial de fusion de l'impôt sur les sociétés

Deux associations à but non lucratif s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors de la fusion de l'une d'elles avec l'autre. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de la LIS et que les motifs soient d'ordre économique.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

La position de la DGT

El régimen especial de fusiones es aplicable a entidades que no tengan forma jurídica de sociedad mercantil, como las asociaciones, siempre que produzcan resultados equivalentes a las sociedades. La operación debe suponer la disolución de la absorbida sin liquidación y transmitir la totalidad de su patrimonio sin alterar la participación de los asociados. Los motivos de la operación deben ser económicos válidos y no tener como fin principal el fraude o la ventaja fiscal. En el ámbito del IVA, la transmisión no estará sujeta si los elementos constituyen una unidad económica autónoma.

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