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V4317-16 6 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · micromecenazgo

Les dons reçus par une association de financement participatif ne sont pas soumis à la TVA

Une association à but non lucratif s'interroge sur la fiscalité des dons perçus via le financement participatif. La DGT détermine que ces dons ne sont pas soumis à la TVA en l'absence de contrepartie de services, et que seuls les dons reçus par des personnes physiques sont assujettis à l'impôt sur les successions et les donations.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Tributación de las operaciones planteadas en el Impuesto sobre Donaciones.

La position de la DGT

Las donaciones no constituyen la contraprestación de un servicio, por lo que no están sujetas al IVA, incluso si la asociación retiene un porcentaje para gastos de gestión. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, solo tributan las donaciones recibidas por personas físicas, ya que las de personas jurídicas tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Los ingresos de la asociación por la gestión de estas donaciones se consideran actividad económica y deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. No se aplica retención a las cantidades detraídas para cubrir gastos de gestión.

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