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V4162-16 28 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · estimación directa

Déductibilité des rémunérations versées au conjoint ou aux enfants mineurs exerçant une activité économique

Un professionnel a sollicité l'avis de la DGT sur la déductibilité des sommes versées à son conjoint ou à ses enfants mineurs pour leur travail au sein de son activité économique. La DGT confirme que ces rémunérations sont déductibles sous réserve de justifier de l'exercice habituel de l'activité, de la continuité de l'emploi, de l'existence d'un contrat de travail et de l'affiliation à la Sécurité sociale dans le régime approprié.

La question posée

Cuestión planteada Si dichas cuotas tienen la consideración de gastos deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto de actividades económicas del consultante.

La position de la DGT

Las retribuciones al cónyuge o hijos menores son deducibles si se acredita mediante contrato laboral y afiliación al régimen de la Seguridad Social correspondiente que trabajan habitualmente y con continuidad en la actividad. El régimen de afiliación debe ser el General o un régimen especial de asalariados, no el de autónomos. En caso de que la Seguridad Social no admita la afiliación al Régimen General y los incluya en el de autónomos, las retribuciones seguirán siendo deducibles si se prueba la dependencia laboral y el cumplimiento de los requisitos del artículo 30.2.2ª LIRPF. También son deducibles las cotizaciones al Régimen de Autónomos del cónyuge satisfechas por el titular.

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