Aller au contenu
Retour à l'index
V4005-16 21 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services des associés de pilotage portuaire sont imposés comme revenus du travail au titre de l'IRPF

Une société de pilotage portuaire s'interroge sur le régime fiscal des services de ses associés et sur l'assujettissement à la TVA. La DGT détermine que, faute de remplir les conditions d'une activité économique, les revenus des associés constituent des revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

En IRPF, las retribuciones por cargo de administrador son rendimientos del trabajo. Para que los servicios de un socio sean rendimientos de actividad económica, la actividad debe estar en la Sección Segunda del IAE y el socio debe estar dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. En este caso, al ser la actividad de practicaje limitada a entidades y asimilada a trabajadores por cuenta ajena, los rendimientos son del trabajo. Respecto al IVA, la sujeción depende de si existe independencia o subordinación, analizando las condiciones de trabajo, remuneración y responsabilidad.

Email
Contact