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V3963-16 20 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · valor de mercado

Le personnel administratif et de secrétariat n'affecte pas l'application de l'article 18.6 de la LIS

Une question a été posée pour savoir si le personnel administratif recruté sous le régime général peut être considéré comme des moyens humains adéquats pour satisfaire aux exigences de l'article 18.6 de la LIS. La DGT répond que la réglementation n'affecte pas la relation de travail dudit personnel avec l'entité.

La question posée

Cuestión planteada Si el personal empleado y contratado en régimen general de la Seguridad Social por la sociedad que desarrolla únicamente tareas administrativas y de secretaría, puede considerarse como ''medios humanos adecuados para el desarrollo de la actividad'' y por lo tanto, entenderse cumplido el primero de los requisitos.

La position de la DGT

El artículo 18.6 de la LIS no afecta a la relación laboral de la entidad con el personal contratado en régimen general de la Seguridad Social que desarrolla tareas administrativas y de secretaría. Respecto al requisito de que consten por escrito los criterios de retribución, este se entenderá cumplido si se fijan en los estatutos o por un pacto interno de socios.

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