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V3910-15 4 décembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · coste medio ponderado

Application de la méthode du coût moyen pondéré pour la détermination de la valeur d'acquisition des participations cédées

La consultante s'interroge sur l'utilisation du coût moyen pondéré comptable ou du prix convenu dans un accord de financement pour calculer le bénéfice résultant de la cession de participations. La DGT précise que, s'agissant d'une cession de valeurs d'une société membre de son groupe, la méthode du coût moyen pondéré doit être appliquée conformément aux normes comptables et fiscales.

La question posée

Cuestión planteada 1. Cómo se debe calcular el efecto fiscal de esta transmisión del 3 de octubre de 2014. Es decir, si para calcular el beneficio fiscal de esta transmisión hay que acudir a la regla general del coste medio ponderado conforme a la norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad para determinar el valor fiscal de adquisición de los títulos transmitidos o, por el contrario, encuadrándose esta transmisión en el pacto de financiación de la compañía en virtud del cual el precio y las participaciones a transmitir por la consultante a su socio estaban previamente pactados, procede comparar tan solo el precio de adquisición de estas participaciones con el de su transmisión cuatro meses más tarde. La diferencia en cuanto al beneficio de la operación es muy grande.

La position de la DGT

Para determinar la renta generada por la transmisión de valores, se debe aplicar el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, tal como establece la norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad. Dado que el ámbito fiscal se basa en el resultado contable, este método es el aplicable para determinar el valor de adquisición de los títulos. Asimismo, las participaciones en empresas de reducida dimensión pueden acogerse a la deducción por doble imposición interna del artículo 30.5 del TRLIS si se cumplen los requisitos de participación mínima y permanencia.

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