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V3679-16 5 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations des administrateurs sont des revenus du travail et les services professionnels peuvent constituer une activité économique

La question porte sur l'imposition au titre de l'IRPF et l'assujettissement à la TVA des services fournis par des associés à leur propre société. La DGT détermine que les salaires des administrateurs sont des revenus du travail et que les services professionnels peuvent être considérés comme une activité économique si l'associé est travailleur indépendant et que la société fournit des services professionnels.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

En IRPF, las retribuciones por cargo de administrador son rendimientos del trabajo; si el socio presta servicios profesionales, serán rendimientos de actividad económica solo si está dado de alta en el régimen de autónomos y la actividad es profesional. En el IVA, la sujeción depende de si el socio actúa con independencia o subordinación, analizando sus condiciones de trabajo, remuneración y responsabilidad. Si el socio usa medios propios y asume riesgo económico, podría estar sujeto al IVA; si hay dependencia laboral, no lo estará.

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