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V3512-19 20 décembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidad patrimonial

Impossibilité de qualifier une société de patrimoniale ou de holding sans connaître la composition de son actif

La consultation porte sur la possibilité pour une entité d'être considérée comme une société holding opérationnelle plutôt que patrimoniale suite à des changements organisationnels. La DGT répond qu'en l'absence d'informations sur la composition de l'actif, sa qualification ne peut être déterminée.

La question posée

Cuestión planteada Si a la vista de los cambios realizados en los órganos de administración de ambas sociedades, y al objeto social de la entidad A, dada su nueva composición de organización y actividad, conforme a lo contenido en el artículo 5 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, tendría la consideración de sociedad patrimonial, o por el contrario, se la podría considerar como una sociedad holding (operativa), que gestionase y controlase la cartera de participaciones de sociedades operativas de ella dependientes, y por tanto no tuviera la mencionada calificación de sociedad patrimonial.

La position de la DGT

Una entidad es patrimonial si más de la mitad de su activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica. No computan como valores aquellos que otorguen al menos el 5% del capital, se posean por un año con el fin de dirigir y gestionar la participación, y se disponga de organización de medios materiales y personales para la administración de dichas participaciones. Esta organización debe servir para ejercer derechos de socio y tomar decisiones sobre la propia participación, contando con medios, aunque sean mínimos, para la gestión ordinaria.

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