Aller au contenu
Retour à l'index
V3405-20 24 novembre 2020 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · dividendos

Le taux de retenue à la source au Qatar sur les dividendes versés à un résident en Espagne ne peut excéder 5 %

Un résident fiscal en Espagne détenant une participation de 24,50 % dans une société qatarienne s'interroge sur le taux de retenue applicable à ses dividendes. La DGT précise que, conformément à la Convention, la retenue au Qatar ne peut dépasser 5 %, sauf si la société est cotée en bourse.

La question posée

Cuestión planteada Porcentaje de retención aplicable a los dividendos percibidos.

La position de la DGT

Según el Convenio España-Catar, los dividendos pagados por una sociedad residente en Catar a un residente en España pueden tributar en Catar, pero el impuesto no podrá exceder del 5 por ciento. No obstante, si la sociedad pagadora cotiza sustancial y regularmente en un mercado de valores y el beneficiario posee al menos el 1 por ciento, los dividendos solo tributarán en España. España deberá eliminar la doble imposición según su legislación interna.

Email
Contact