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V3308-20 6 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Application du régime spécial des agences de voyages en cas d'activité pour compte propre

Une agence de voyages de détail s'interroge sur la nécessité de rectifier des factures de grossistes et sur les modalités de facturation lorsqu'elle agit en son nom propre. La DGT précise que, dans ce cas, le régime spécial des agences de voyages s'applique et que la différence de prix ne constitue pas une médiation, mais l'acquisition d'un service de voyage.

La question posée

Cuestión planteada Corrección de la factura emitida por la agencia mayorista a la consultante, siendo que esta considera que actúa en la mediación en nombre propio y que no existe acuerdo de emisión de facturas por el destinatario.

La position de la DGT

Si la agencia actúa en nombre propio, se aplica el régimen especial de las agencias de viajes (art. 141 Ley 37/1992). En este régimen, el IVA no se consigna separadamente en la factura, sino que se entiende comprendido en el precio. Las operaciones de mayoristas canarias no estarán sujetas al IVA, sino al Impuesto General Indirecto Canario. Las facturas emitidas por la agencia a sus clientes deben incluir la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

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