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V3298-20 6 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sujeción

Les dons octroyant des remises commerciales sur la fourniture d'électricité sont assujettis à la TVA

Une entreprise de fourniture d'électricité s'interroge sur l'assujettissement à la TVA des dons reçus ou sur leur exonération. La DGT détermine que si le don est volontaire et sans lien commercial, il n'y a pas de TVA, mais si le versement confère un droit à des tarifs réduits, il constitue une opération assujettie à l'impôt.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los donativos descritos y, en su caso, posible aplicación a los mismos de la exención prevista en el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992.

La position de la DGT

Los donativos de terceros sin vínculo comercial no son operaciones sujetas al impuesto al no ser contraprestación de servicios. Sin embargo, si el donativo es una cuantía fija que otorga al cliente el derecho a condiciones comerciales ventajosas (descuentos), se entiende que existe un vínculo directo y se producen dos operaciones: la cesión del derecho a descuento y el suministro eléctrico. Estos donativos no pueden acogerse a la exención de entidades sin ánimo lucrativo porque satisfacen un interés particular y no el interés colectivo de los miembros.

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