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V3258-15 23 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

La fusion d'une SICAV avec un fonds d'investissement peut bénéficier du regime special des fusions sous conditions

Une SICAV s'interroge sur la possibilité d'appliquer le regime special des fusions lors de la transmission de son patrimoine à un fonds d'investissement et sur la validité economique de ses motifs. La DGT confirme que cela est possible si les conditions de la LIS sont respectees et si l'operation s'inscrit dans un cadre commercial.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos expuestos tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

La position de la DGT

La operación podría acogerse al régimen fiscal especial de fusiones si se realiza en el ámbito mercantil conforme a la Ley de modificaciones estructurales y se cumplen los requisitos del artículo 76.1 de la LIS. Para aplicar este régimen, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sino responder a motivos económicos válidos. En este caso, los motivos alegados para la fusión (eficiencia, ahorro de costes y mejora de la gestión) se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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