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V3220-20 28 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

L'utilisation de fonds et de biens fongibles pour les besoins vitaux ne constitue pas une disposition de biens du patrimoine protégé

La question portait sur le fait de savoir si l'utilisation immédiate d'argent pour les dépenses courantes d'une personne handicapée (thérapies, nourriture, vêtements) constituait une disposition de biens imposant le remboursement des avantages fiscaux. La DGT répond que ces dépenses destinées à satisfaire les besoins vitaux ne sont pas considérées comme des actes de disposition.

La question posée

Cuestión planteada Si el dinero aportado es posible utilizarlo de forma inmediata para pagar facturas de terapias y adquisiciones corrientes del discapacitado como ropa o comida.

La position de la DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. No obstante, el gasto no debe impedir la constitución y el mantenimiento efectivo del patrimonio protegido. La concreción de las necesidades vitales y la existencia del patrimonio son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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