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V3219-15 21 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación

Les services de médiation pour l'achat et la vente de biens en ligne ne sont pas des services fournis par voie électronique

Une société des Canaries a cherché à savoir si sa plateforme de vente de biens entre particuliers constituait un service fourni par voie électronique. La DGT détermine qu'il s'agit d'un service de médiation pour le compte d'autrui, assujetti à la TVA selon les règles de localisation.

La question posée

Cuestión planteada Calificación de la operación como un servicio prestado por vía electrónica y sujeción al IVA o al IGIG.

La position de la DGT

El servicio de mediación realizado a través de internet no debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica. Al actuar la consultante en nombre y por cuenta de sus clientes, se trata de una prestación de servicios de mediación. Si el destinatario es un particular, el servicio se entiende prestado en el territorio de aplicación del IVA siempre que las operaciones de compraventa se localicen en dicho territorio. En este caso, la comisión debe tributar al tipo general del 21%.

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