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V3147-17 5 décembre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancias y pérdidas patrimoniales

Traitement fiscal des indemnités pour dommages aux éléments patrimoniaux et pour manque à gagner

Un contribuable s'interroge sur la taxation d'une indemnité reçue pour des dommages subis dans une industrie louée ainsi que sur une compensation pour manque à gagner. La DGT détermine que la première constitue une plus-value ou moins-value patrimoniale et la seconde un revenu d'activité économique.

La question posée

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

La position de la DGT

La indemnización por daños en elementos patrimoniales se califica como ganancia o pérdida patrimonial, computándose la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. La indemnización por lucro cesante, al compensar rendimientos netos de una actividad económica no percibidos, se califica como rendimiento de actividades económicas. Los gastos incurridos para alcanzar el laudo arbitral son deducibles de la actividad. No procede la reducción por rendimientos irregulares ni por período de generación superior a dos años en este caso.

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