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V3146-23 4 décembre 2023 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Intégration de 75 % de la prestation de la Sécurité sociale issue des cotisations au Montepío Laboral (1967-1978)

Le demandeur s'interroge sur l'applicabilité de la deuxième disposition transitoire de la LIRPF à sa pension de la Sécurité sociale découlant de cotisations au Montepío Laboral entre 1973 et 1978. La DGT répond que, conformément à la jurisprudence du Tribunal Suprême, 75 % de ces prestations doivent être intégrés en tant que revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones al Montepío Laboral.

La position de la DGT

Las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no fueron deducibles según la legislación de la época. Por tanto, aplicando la disposición transitoria segunda de la LIRPF y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la parte de la prestación correspondiente a ese periodo debe integrarse en la base imponible como rendimiento del trabajo en un 75%.

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