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V3142-23 4 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · condonación de deuda

La remise d'une dette hypothécaire peut ouvrir droit à des déductions pour mécénat et à une exonération d'impôt

Une association à but non lucratif s'interroge sur la possibilité d'appliquer des incitations fiscales en cas de remise d'un prêt hypothécaire à une fondation bénéficiaire. La DGT précise que cette remise constitue une donation permettant au donateur de bénéficier de déductions et au donataire d'une exonération d'impôt.

La question posée

Cuestión planteada Si la condonación del préstamo hipotecario descrito, en tanto que renuncia a los derechos de cobro inherentes al mismo, daría lugar a la aplicación en sede del donante (la entidad X) de los incentivos fiscales al mecenazgo previstos en el Título III de la Ley 49/2002, así como la aplicación en sede del donatario (la fundación X), de la exención de rentas contemplada en favor de las entidades regidas por dicho texto normativo en el artículo 6.1º a) del mismo, para los ingresos obtenidos por éstas derivados de donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines sociales de las mismas.

La position de la DGT

La condonación de deuda sin contraprestación es una donación que permite a la entidad donante aplicar la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (35% o 40%) según la Ley 49/2002. La base de la deducción será el valor contable del derecho cancelado, con un límite del 10% de la base imponible. Para la fundación beneficiaria, el ingreso derivado de la condonación estará exento en el Impuesto sobre Sociedades si se recibe para colaborar con sus fines sociales.

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