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V3110-16 5 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · imputación temporal

Le remboursement de l'IVMDH est imposable comme revenu en IS et IRPF (estimation directe), mais n'affecte pas l'estimation objective

Une question a été posée concernant le traitement fiscal des remboursements de l'Impôt sur les ventes au détail de certains hydrocarbures (IVMDH). La DGT précise que ces remboursements constituent des revenus au titre de l'Impôt sur les sociétés et de l'IRPF sous le régime de l'estimation directe, alors qu'ils n'ont aucune incidence sous le régime de l'estimation objective.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de los importes devueltos tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, en el caso del perceptor persona física que tributa en el método de estimación objetiva (módulos), si el importe devuelto debería estar exento de tributación puesto que en su momento no dio lugar a deducción alguna.

La position de la DGT

En el Impuesto sobre Sociedades, si el IVMDH fue deducido como gasto, su devolución debe imputarse como ingreso en el periodo en que se reconoce el derecho a la misma. En el IRPF por estimación directa, la devolución se imputa como rendimiento de actividad económica en el ejercicio en que se acuerde. Para contribuyentes en estimación objetiva, la devolución no tiene incidencia en el cálculo del rendimiento neto al no tenerse en cuenta ingresos y gastos reales.

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