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V3107-17 30 novembre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
OTRO · bienes usados

Les produits avec démarque ne sont pas des biens d'occasion et le commerce de biens neufs exige des rubriques spécifiques à l'IAE

Un entrepreneur s'interroge sur le classement dans l'IAE, l'application du régime des biens d'occasion en matière de TVA et la taxation des commissions d'intermédiation. La DGT précise que les produits avec démarque ne constituent pas des biens d'occasion et que l'intermédiation de stocks est une prestation de services.

La question posée

Cuestión planteada En relación con: 1º el Impuesto sobre Actividades Económicas, se consulta los epígrafes en que procede el encuadramiento de las actividades realizadas, 2º el Impuesto sobre el Valor Añadido, se consulta: la deducción por el consultante del Impuesto soportado, si procede la aplicación del régimen del recargo de equivalencia y si constituiría un sector diferenciado de actividad, y finalmente la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y el cálculo de la base imponible, y 3º con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consulta: tributación de las comisiones percibidas por las ventas de los lotes o stocks y de los pagos que realice al propietario de los mismos, en virtud del contrato celebrado, y que procedan de la venta de unidades del mismo.

La position de la DGT

Los bienes con tara o merma no son bienes usados para el régimen especial de IVA, por lo que deben tributar según su naturaleza. El comercio minorista de bienes nuevos requiere alta en las rúbricas correspondientes según el tipo de producto. La actividad de intermediación en nombre ajeno mediante contratos de depósito se considera prestación de servicios. Las comisiones percibidas por estas ventas son rendimientos de actividades económicas.

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