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V3063-17 23 novembre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · afectación exclusiva

Non-déductibilité du leasing ou renting d'un véhicule utilisé à des fins privées

Un exploitant de bureau de tabac s'interroge sur la déductibilité des frais d'un véhicule en leasing ou renting utilisé à 50 % pour son activité et à 50 % pour un usage privé. La DGT précise que ces frais ne sont déductibles que si le véhicule est affecté exclusivement à l'activité économique.

La question posée

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos derivados de dicha operación

La position de la DGT

Para que los costes de adquisición y utilización de un vehículo sean deducibles, debe existir una afectación exclusiva a la actividad económica. Los automóviles de turismo no se consideran de uso accesorio para necesidades privadas, por lo que si se usan para fines personales, no operan la deducibilidad en el IRPF. En caso de cumplir los requisitos del artículo 106 de la LIS, se podrán deducir la carga financiera y la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste, con los límites establecidos en dicha norma.

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