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V2980-15 8 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · segregación

Possibilité d'intégrer des revenus négatifs lors de la cession de participations suite à la sortie d'un groupe

La consultante s'interroge sur la possibilité de déduire fiscalement les pertes liées à la cession d'actions et de créances à une nouvelle société (N1) consécutive à une scission. La DGT précise que les pertes sur cession de valeurs mobilières sont intégrables dès lors que les sociétés cessent de faire partie du même groupe, et que l'apport de créances dont la valeur fiscale diffère de la valeur comptable génère des revenus intégrables.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si podrá la entidad consultante reconocer a efectos fiscales cualesquiera pérdidas realizadas en las transmisiones de acciones y participaciones y activos transmitidos en primer lugar a N2 y luego a N1 y cuya deducibilidad fiscal se encontrase diferida en virtud de la aplicación del régimen de neutralidad fiscal o de la restricción a la deducibilidad fiscal de pérdidas en transmisiones de acciones intragurpo (artículo 19.11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

La position de la DGT

Las rentas negativas por transmisión de valores a una entidad del mismo grupo se imputarán cuando se transmitan a terceros ajenos al grupo o cuando la transmitente y la adquirente dejen de formar parte del mismo. En el caso de aportaciones no dinerarias, la entidad transmitente integrará la diferencia entre el valor normal de mercado y su valor contable (o fiscal si difiere). Respecto a los créditos, si las pérdidas por insolvencia de entidades vinculadas no fueron deducibles, el valor fiscal diferirá del contable, obligando a integrar dicha diferencia en la base imponible.

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