Aller au contenu
Retour à l'index
V2929-19 23 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Impossibilité d'appliquer le régime spécial de scission en l'absence de deux branches d'activité distinctes

La consultante s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors de la scission totale de sa société en deux nouvelles entités unipersonnelles. La DGT répond qu'en cas de scission non proportionnelle, les patrimoines doivent constituer des branches d'activité autonomes, ce qui n'est pas établi dans le cas présenté.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen especial de fusiones y escisiones del Impuesto sobre Sociedades y demás disposiciones fiscales aplicables a estas operaciones que no buscan fraude ni evasión fiscal.

La position de la DGT

Para que una escisión total no proporcional se acoja al régimen especial, los patrimonios escindidos deben constituir ramas de actividad, entendidas como unidades económicas autónomas capaces de funcionar por sus propios medios. Esto exige una organización empresarial diferenciada y una gestión separada para cada conjunto patrimonial. En el supuesto analizado, la entidad no cuenta con la gestión y organización necesaria para desarrollar dos ramas de actividad separadas, por lo que no cumple los requisitos de la LIS.

Email
Contact