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V2909-21 18 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · derecho de superficie

La constitution d'un droit de superficie est assujettie à la TVA et les redevances constituent des revenus du capital immobilier

Une consultation porte sur l'imposition à la TVA et à l'IRPF de la constitution d'un droit de superficie ainsi que sur le traitement de diverses garanties. La DGT détermine que l'opération est assujettie à la TVA en tant que prestation de services et que les sommes perçues constituent des revenus du capital immobilier.

La question posée

Cuestión planteada Se cuestiona la tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la constitución del derecho de superficie y devengo, así como sujeción al Impuesto del resto de importes satisfechos por la superficiaria en concepto de "garantías".

La position de la DGT

La constitución de un derecho de superficie está sujeta a IVA por ser una prestación de servicios de uso o disfrute de bienes. El devengo se produce cuando resulte exigible cada parte del precio (cánones). Las fianzas con carácter indemnizatorio no están sujetas a IVA, pero la concesión de un derecho de opción es una prestación de servicios independiente sujeta al impuesto. En IRPF, los cánones recibidos son rendimientos del capital inmobiliario.

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