Aller au contenu
Retour à l'index
V2873-18 5 novembre 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · mecenazgo

Les entités religieuses peuvent bénéficier du mécénat sous réserve de respecter la Loi 49/2002

Une entité de l'Église catholique dédiée à l'assistance sociale s'interroge sur l'éligibilité des dons reçus aux incitations fiscales liées au mécénat. La DGT répond que, si elle remplit les conditions de la Loi 49/2002, elle peut être considérée comme une entité bénéficiaire du mécénat.

La question posée

Cuestión planteada La entidad consultante plantea si cualquier empresa o particular que efectúa una donación o aportación se beneficiaría de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La position de la DGT

Las entidades religiosas encuadradas en el artículo V del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede pueden ser beneficiarias del mecenazgo según la disposición adicional novena de la Ley 49/2002. Para ello, deben cumplir los requisitos exigidos por dicha Ley. En tal caso, los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables que reciban estarán sujetos al régimen fiscal de incentivos al mecenazgo.

Email
Contact