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V2820-14 20 octobre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · arrendamiento financiero

Le traitement fiscal d'un crédit-bail dépend de sa qualification comptable et de l'option d'achat

Une question a été posée pour savoir si, dans le cadre d'un crédit-bail avec option d'achat, le preneur doit enregistrer la propriété et le bailleur doit la sortir de son bilan. La DGT répond que le traitement fiscal doit correspondre au traitement comptable, sous réserve du respect des conditions relatives au crédit-bail.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la mencionada propiedad debería de registrarse en la contabilidad del arrendatario como consecuencia de la asunción de riesgos de la misma por dicha sociedad. Al mismo tiempo, si el arrendador debería darla de baja contablemente, registrando el correspondiente resultado contable.

La position de la DGT

El tratamiento fiscal de las operaciones de arrendamiento debe coincidir con el tratamiento contable según el artículo 10.3 del TRLIS. En un arrendamiento financiero, el arrendador debe dar de baja el activo y reconocer un crédito por el valor actual de los pagos mínimos más el valor residual, reconociendo el resultado de la operación. El arrendatario, por su parte, debe registrar un activo y un pasivo financiero por el valor razonable del activo arrendado.

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