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V2788-20 11 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen especial de la agricultura

Les services de semis peuvent bénéficier du régime spécial de l'agriculture si les opérations ne dépassent pas 20 %

Un agriculteur fournissant des services de semis et de travaux mécanisés s'interroge sur le régime de TVA applicable. La DGT précise que ces prestations peuvent être intégrées au régime spécial de l'agriculture sous réserve de respecter certains seuils de volume et de contribuer à la production du client.

La question posée

Cuestión planteada - Régimen de tributación aplicable al conjunto de su actividad.

La position de la DGT

Los servicios de siembra y labores agrícolas realizados con medios de la explotación se consideran accesorios y pueden tributar por el régimen especial de la agricultura si su importe no supera el 20% del volumen de operaciones de la explotación principal. Si no cumplen este límite, tributarán por el régimen simplificado o el general, aplicando un tipo del 10% si se realizan en favor de titulares de explotaciones agrícolas y son necesarios para su desarrollo. En el régimen especial, el titular tiene derecho a la compensación a tanto alzado del 12% en las entregas de productos y servicios accesorios.

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